RESPONSABILIDAD CIVIL: Cobertura ofrecida para protegerle de los montos que tenga quepagar por sentencia condenatoria o por culpa evidente, tanto bajo la Teoría de la Culpa definida en el artículo 1045 o bien por la Teoría del Riesgo Creado contenida en el artículo 1048 del Código Civil.


Para determinar el monto asegurado de esta cobertura se recomienda valorar la exposición al riesgo con base en su ruta de circulación, valores de vehículos, actividad económica, lugares visitados y personas frecuentadas, lo importante es que el mismo sea suficiente ante la eventualidad de un siniestro, revise que al menos esté en 200 millones por persona y 300 millones para la cobertura Lesión y muerte de Personas y de 100 millones para la Cobertura  daños a la propiedad de terceros.


RC-ALCOHOL: Cobertura adicional mediante el pago de una extraprima que se ofrece para cubrir bajo la cobertura de Responsabilidad civil los daños ocasionados por lesión y/o muerte de terceras personas y daños a la propiedad de terceros.

NO CUBRE LOS DAÑOS DEL PROPIO VEHICULO.


Para los vehículos de uso personal, opera una cobertura especial denominada RC-Extendida, definida esta para cubrir en los casos en que se establezca dicha responsabilidad derivada del uso o mantenimiento de un vehículo por parte del asegurado o su cónyuge distinto al indicado en el seguro con sujeción a lo siguiente:

  • En caso de personas jurídicas de uso personal, declarar un conductor designado.
  • Operará la póliza vigente con mayor monto asegurado en la cobertura afectada.
  • Operará en adición y una vez agotado el seguro suscrito por el vehiculo indicado.
  • La cantidad máxima de eventos cubiertos durante el semestre póliza será de tres.
  • Aplica únicamente en el territorio nacional.